Mediante el DNU. 39/2021 el Gobierno Nacional dispuso prorrogar hasta el 31/12/2021 la prohibición de despidos sin justa causa y la doble indemnización.
En tal sentido, se establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
En los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente.
El monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
Quedan exceptuados las trabajadoras y los trabajadores contratados después de la entrada en vigencia del DNU. 34/19, así como también los trabajadores de la construcción.